28 de febrero de 2008
Carlos Gorrín Peralta - Constitucionalista y Miembro de la Comisión Política del PIP
Según la Convención Constituyente y el Tribunal Supremo, las comisiones son el "eje del proceso legislativo moderno". El descargue debe utilizarse en situaciones extraordinarias que requieran acción urgente sin el beneficio de informes de comisiones.
Una enmienda constitucional no es ese tipo de medida urgente. Si en algún momento se requiere ponderación es al momento de ejercer al importantísima función de enmienda constitucional. Por la importancia de la Constitución, hay que considerar todos los ángulos y consecuencias de una enmienda. Sin embargo, la Cámara ha precipitado la votación de la Resolución 99, aunque el informe de la comisión está prácticamente listo y recomendaría que el proyecto no se aprobara.
Por eso los líderes religiosos que quieren imponer su criterio moralista mediante la enmienda constitucional acordaron el descargue con los legisladores que buscan su apoyo político. Interesan que la Cámara considere una costosa e innecesaria enmienda constitucional sin el beneficio del análisis racional de su propia comisión, y en contra de su recomendación. Quieren arrancar del récord legislativo la opinión de quienes nos hemos opuesto al proyecto advirtiendo sus posibles consecuencias negativas sobre derechos ya reconocidos. Con esta estrategia los propulsores de la Resolución 99 revelan su intransigencia e intolerancia a la disidencia y el pluralismo, incluso en cuanto al proceso legislativo para considerarla. Deben recibir el repudio de la Cámara mediante la reconsideración del descargue, o el rechazo de la enmienda. De lo contrario, la Legislatura sería una víctima más del embate que sufren las instituciones democráticas a manos de los fundamentalistas religiosos y sus cómplices. No lo permitamos.