lunes, 28 de julio de 2008

Tribunal Supremo permite defensa de procesamiento selectivo en caso de candidato del PIP


28 de julio de 2008
Comunicado


San Juan - Como un "triunfo para la libertad de expresión y un golpe a los intentos de amordazar al independentismo", catalogó hoy el Partido Independentista una determinación judicial a favor de uno de sus candidatos. Según anunciaron en conferencia de prensa el Comisionado Electoral Juan Dalmau y la Senadora María de Lourdes Santiago, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión revocando determinaciones de los Tribunales de Primera Instancia y de Apelaciones que no permitieron a Luis Martínez Acosta, candidato del Partido Independentista a la alcaldía de Sabana Grande levantar la defensa de procesamiento selectivo por la fijación de carteles en propiedad pública.

La determinación del máximo foro judicial del país, que se convertirá en el caso normativo en este tema, establece que el Estado viene obligado a proporcionarle al acusado la prueba necesaria para demostrar que se le acusó por la comisión de una falta que, habiendo sido cometida anteriormente por miembros de otros partidos políticos, nunca había resultado en una acusación. El caso surge cuando en octubre de 2006, un agente de la Policía de Puerto Rico interviene con Luis Martínez Acosta, líder del PIP en Sabana Grande, mientras éste pintaba un mensaje alusivo al 60mo aniversario de la fundación del PIP en las paredes de un puente localizado en la Carretera Número 2. En la vista de causa probable, el agente testificó que varios puentes en la misma ruta se encuentran pasquinados y pintados con mensajes del PPD y del PNP y de distintas instituciones comerciales, pero que nunca se había citado ni a los simpatizantes de esos partidos ni a los representantes de las entidades comerciales.

Martínez planteó entonces que el proceso criminal en su contra era una selectivo y discriminatorio, y solicitó que el tribunal autorizara que el ministerio público le facilitara copia de las denuncias presentadas, si alguna, por infracciones al artículo del Código Penal por el cual se le estaba acusando. En apoyo a su solicitud, el candidato independentista presentó como evidencia varias fotografías de los murales y pasquines del PPD y el PNP, así como de propaganda comercial, y el testimonio del agente de policía del cual surge que nunca se había citado a nadie por la fijación de publicidad en esos puentes. El Tribunal de Primera Instancia no accedió a la solicitud del líder del PIP, y el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari.

De esa determinación el candidato pipiolo acudió al Supremo, que revocó la decisión de los tribunales inferiores, modificando además la norma impuesta por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en US v. Armstrong. Según la Opinión redacta por el Juez Francisco Rebollo, si se adoptara en Puerto Rico el estándar impuesto por la corte norteamericana "estaríamos convirtiendo en letra muerta la defensa de procesamiento selectivo y para todos los efectos prácticos, estaríamos abdicando sub silentio a nuestra función revisora de las actuaciones de la Rama Ejecutiva y sobre todo, nuestra función de velar porque los ciudadanos de nuestro País gocen de la protección de los derechos constitucionales involucrados"(Subrayado en el original).

El Tribunal Supremo determinó que las fotos de la propaganda del PPD y el PNP, y el testimonio del agente según el cual no se había jamás encausado a miembros de esos partidos, permite deducir "claramente que el reclamo de Martínez Acosta no es frívolo y que existe la posibilidad de en el encausamiento de Martínez Acosta hayan mediado motivaciones discriminatorias por razón de afiliación política o incluso, por rechazo al mensaje político que éste pretendía anunciar". (Subrayado en el original). La jueza Anabel Rodríguez y el juez Hernández Denton disintieron, alegando que el que otros partidos tengan propaganda en los puentes y no hayan sido acusados "sólo sirve para establecer ese hecho, sin más", y que el Estado no debe permitir que el candidato del PIP levante la defensa de procesamiento selectivo, ni le entregue la información que le permitiría argumentarla.

"La acusación a nuestro candidato de Sabana Grande es muestra de los resabios de persecución y discrimen que todavía existen en el país", señaló la Senadora Santiago. "La determinación del Supremo es una gran victoria en contra de los abusos que aún hoy, en pleno siglo XXI, cometen las autoridades guiadas por la intolerancia y la irracionalidad".

Por su parte, Juan Dalmau expresó que el gobierno de Acevedo Vilá ha articulado y está ejecutando una nueva ofensiva anti-independentista de cara a las próximas elecciones. "Hace semanas el Secretario de Transportación y Obras Públicas anunció que removerían toda la propaganda de puentes y postes. No obstante, la única propaganda política que están removiendo es la del PIP. Sucedió en Sabana Grande, Villalba, Juana Días, Aguas Buenas, Mayagüez, por sólo mencionar algunos pueblos. Que sepa Acevedo Vilá que vamos a combatir esta nueva mordaza que le quieren imponer al PIP. Esta determinación judicial es un paso en esa dirección", concluyó.