24-Abril-2008 | Ángel Collado Schwarz
Fundación Voz del Centro
Los juicios federales de Albizu Campos
“Entre usted y yo, (le diré que) estos hombres me parecieron presos políticos. Después de estudiar sus casos, creo que no tuvieron ni tan siquiera un juicio justo”. Así se expresó el último gobernador estadounidense de Puerto Rico, Rexford G. Tugwell, en una carta dirigida al secretario del Interior, Harold Ickes, el 8 de enero de 1946. Tugwell se refería al juicio federal celebrado en 1936 contra el doctor Pedro Albizu Campos, Juan Antonio Corretjer y el liderato nacionalista, cuyo desenlace los enfrentó a una larga sentencia de cárcel de diez años en Estados Unidos.
En aquellos días, el gobernador de Puerto Rico era nombrado por el presidente de Estados Unidos, y desde 1934 el Departamento del Interior era responsable de la administración de Puerto Rico (anteriormente la responsabilidad recaía en el Departamento de Guerra).
Tugwell fue el gobernador (1941-1946) más distinguido que nos impusieron: economista, profesor universitario e integrante del “brain trust” del presidente Franklin D. Roosevelt.
¿Por qué el gobernador Tugwell entendía que los nacionalistas eran presos políticos y que no tuvieron un juicio justo?
El 4 de marzo de 1936 Albizu Campos se presentó voluntariamente al Tribunal federal para indagar sobre los rumores de su posible arresto. El fiscal federal, Cecil Snyder, los negó. Pero al día siguiente la Corte de Distrito de Estados Unidos expidió una orden de arresto contra Albizu Campos y el alto liderato del Partido Nacionalista. Los cargos fueron de conspirar para derrocar por la fuerza el Gobierno de Estados Unidos en Puerto Rico.
Luego de que la fiscalía presentara las pruebas en el juicio, el 19 de julio el jurado declaró que no pudieron ponerse de acuerdo en ninguno de los cargos, por lo que el juez Robert Cooper lo disolvió. Los siete puertorriqueños votaron por la absolución total y los cinco estadounidenses por la culpabilidad en todos los cargos.
Inmediatamente se asignó un nuevo juicio para el 27 de julio. En esta ocasión el jurado quedó compuesto por diez estadounidenses y dos puertorriqueños. Los acusados protestaron por la forma en que se seleccionó el jurado de este nuevo juicio. No se notificó a la defensa para que presenciara el sorteo y se alegó que la ley exigía que la selección se hiciese en sala y en sesión pública. Todos los planteamientos de la defensa fueron declarados sin lugar.
El 31 de julio, cuando el jurado pronunció el veredicto de culpabilidad, el juez Cooper leyó la sentencia inmediatamente sin dar tiempo a la defensa para radicar una moción de solicitud de un nuevo juicio.
El congresista estadounidense, Vito Marcantonio, llegó a Puerto Rico el 1 de agosto y se incorporó al equipo de la defensa junto a Gilberto Concepción de Gracia. Se radicó una petición de un nuevo juicio.
El congresista alegó que la evidencia del prejuicio de tres jurados era suficiente para invalidar el proceso. Más aún, denunció que la Corte había fallado al no admitir la objeción de la defensa cuando el fiscal Snyder calificó a Albizu Campos de “asesino, demagogo y líder de asesinos”. La petición de Marcantonio fue denegada.
Mientras se apelaba el juicio, personalidades del mundo, incluso el escritor Ernest Hemingway, le escribieron al presidente Roosevelt solicitándole la conmutación de la sentencia de los prisioneros nacionalistas. Henry Epstein, procurador general de Nueva York, y quien había conocido a Albizu Campos en Harvard, también escribió a Roosevelt abogando por el caso.
Al fracasar las apelaciones, finalmente el 7 de junio de 1937, Albizu Campos, junto al liderato del Partido Nacionalista, fue trasladado a la penitenciaría de Atlanta para servir la larga condena.
El 8 de junio de 1937 el fiscal Snyder solicitó al Tribunal Supremo de Puerto Rico que cancelara la licencia de Albizu Campos para postular como abogado ante las cortes de Puerto Rico. El 25 de junio el Tribunal Supremo ordenó su desaforo.
Carl J. Friedrich, profesor de Harvard, uno de los principales teóricos políticos del mundo de la posguerra y participante en la redacción de la Constitución del ELA, comentó en 1959 que las leyes federales impuestas por agencias federales: “…affect the life of every Puerto Rican every day of his life. The Fact that all these activities are carried forward by officials appointed without the consent of Puerto Rico, that the policies which they express are adopted without the consent of Puerto Rico, indicates the severe limit within which autonomy is at present defined”.