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Publicado: martes, 10 de julio de 2012
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Por Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez*/Especial para CLARIDAD
El pasado 30 de junio de 2012 se aprobó en la Legislatura de Puerto Rico el Informe del Comité de Conferencia sobre la discusión del P. del S. 2021 que pretende adoptar un nuevo Código Penal y derogar el vigente que data del año 2004.
Este nuevo Código Penal, que al momento de la redacción de este artículo se encuentra pendiente de la firma del Gobernador Luis Fortuño, contiene medidas que constituyen un burdo atentado contra las libertades ciudadanas del pueblo puertorriqueño y le brinda herramientas al Estado para reprimir la protesta social, silenciar la libertad de expresión, criminalizar la disidencia y socavar inconstitucionalmente la democracia.
Es preciso señalar que este nuevo Código Penal contó con el aval de la mayoría legislativa del Partido Nuevo Progresista, pero también contó con el voto y la complicidad de legisladores de la minoría popular como los representantes Jorge Colberg Toro y Víctor Vasallo Anadón y el senador Jorge I. Suárez Cáceres.
Aparte de aumentar las penas en un absurdo intento de atender el asunto de la criminalidad con medidas de “mano dura” que han probado ser ineficaces en todas las jurisdicciones donde se han implantado, la nueva pieza legislativa incluye artículos creados a la medida para reprimir las libertades ciudadanas y convertir en conducta criminal el libre ejercicio de libertades protegidas constitucionalmente como la libertad de expresión, la libertad de conciencia, la fiscalización de la gestión gubernamental y la libertad de asociación, entre otras.
A manera de ejemplo, este nuevo código establece un artículo 297 que va dirigido a eliminar cualquier posibilidad de protesta contra la gestión legislativa y dejar en manos de los legisladores y las legisladoras del País el determinar cuál es la conducta que provocaría que se intervenga con una persona por alegadamente resistir u obstruir sus funciones, o por conductas que, a su juicio, sean desordenadas. La siguiente tabla compara los estatutos contenidos en el Código del 2004 y cómo han quedado en el nuevo Código del 2012:
Bajo el nuevo artículo se eliminan los elementos de intimidación, violencia o fraude para que se constituya el delito, según constaba en el código del 2004. Ahora, el estatuto es tan vago que no permite a una persona de inteligencia promedio conocer cuál es realmente la conducta que estaría prohibida. No queda claro qué conductas o actividades son “desordenadas”, “perturban”, “interrumpen” o “impiden” la gestión legislativa, colocando a las personas en riesgo de ser arrestadas y procesadas por prácticamente cualquier actividad –incluso las protegidas constitucionalmente— que a juicio de los legisladores y las legisladoras o los oficiales del orden público caen dentro de la definición de lo prohibido.
El nuevo artículo prácticamente deja a la discreción del legislador determinar qué conducta constituye desorden que le interrumpa o disminuya el respeto a su autoridad, para que sea suficiente como para que dicho legislador provoque el arresto de una persona, la posterior formulación de cargos y hasta el encarcelamiento. Por otro lado, se aumenta la pena de grave de cuarto grado –que conllevaría una pena de 6 meses 1 día hasta 3 años de cárcel a discreción del juzgador— a una pena fija de 3 años de cárcel sin que el juzgador tenga discreción alguna para reducir la pena a imponerse.
Este artículo está creado para proteger a los legisladores y las legisladoras y no para proteger al pueblo. También está redactado con el propósito de mantener el ambiente de impunidad que impera en la Legislatura y limitar la fiscalización de la gestión legislativa de parte de la ciudadanía.
De igual forma, esta legislación conlleva el serio riesgo de aplicación selectiva contra estudiantes, obreros, mujeres, comunidades migrantes, comunidades lgbtt y otras comunidades marginadas, sectores independentistas y otros grupos históricamente perseguidos y reprimidos por el Estado. La historia de nuestro País ha demostrado que aun sin un estatuto de esta naturaleza el Estado ha reprimido brutalmente y a mansalva la protesta social. No es difícil imaginar lo que sucederá ahora con esta nueva herramienta que además le brinda la oportunidad de encarcelar por tres años a cualquier persona que se manifieste o se oponga a la gestión legislativa.
Otro artículo preocupante es el 247 que tipifica como delito la obstrucción de acceso o de labores en instituciones de enseñanza y de salud o edificios donde se ofrecen servicios gubernamentales al público. Si bien a prima facie parecería que este artículo persigue un fin loable, no hay que ser muy perspicaz para reconocer que se trata de un mecanismo para reprimir las protestas – como la de los estudiantes de la UPR y los obreros que protestaban contra la implantación de la Ley 7, entre otras. Este artículo, al igual que el 297, lleva consigo el riesgo de aplicación selectiva y pretende privar al pueblo de su derecho a disentir y fiscalizar la gestión gubernamental o denunciar sus abusos y excesos.
De igual forma, el nuevo artículo 200 del propuesto Código Penal reproduce la popularmente denominada “Ley Tito Kayak” que fuera propuesta por el entonces senador Antonio (“El Chuchin”) Soto y que se convirtió en la Ley Núm. 158 del 29 de octubre de 2010 que añadió un Art. 208 A al Código Penal del 2004 convirtiendo en delito la protesta contra obras de construcción o movimientos de terreno, “que cuente con los permisos, autorizaciones o endosos de las agencias concernidas”. Esta medida fue presentada originalmente con una exposición de motivos que específicamente establecía que estaba creada para evitar protestas como la llevada a cabo en el nefasto proyecto Paseo Caribe. Ahora bajo el nuevo Código Penal no sólo se continúa criminalizando este tipo de protestas sino que ahora se aumenta la pena a un término fijo de tres (3) años de cárcel, cuando en la ley del 2010 se trataba de una pena de delito grave del cuarto grado con una pena que podía empezar en los seis meses y un día de cárcel.
En un País como el nuestro donde la existencia de permisos, autorizaciones o endosos de las agencias del gobierno en relación con obras de construcción o movimientos de terrero no necesariamente significa que los mismos se hayan obtenido legítimamente, medidas como las que hemos reseñado convertirían en criminales a las personas que justamente luchan porque impere la legalidad, la protección del ambiente y la defensa de nuestro patrimonio nacional. Esta legislación aumenta el sentido de impunidad de ciertos sectores poderosos del País que en su intento de maximizar sus riquezas –y con el aval del Estado— destruyen todo cuanto se les cruza de frente.
Por último, merece la pena comentar brevemente que el nuevo Código Penal contiene disposiciones que carecen de validez jurídica, pero que entrañan el riesgo de ser utilizadas para amedrentar a la ciudadanía. Por ejemplo, los artículos 98 y 99 tipifican como delito el aborto, aun cuando es sabido que dicha tipificación carece de todo valor pues la norma vigente es la establecida en los casos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973) y Doe v. Bolton, 410 U.S. 179 (1973) y del Tribunal Supremo de Puerto Rico Pueblo v. Duarte Mendoza, 109 D.P.R. 596 (1980) que sostienen la legalidad de este derecho de las mujeres. Ahora bien, aun cuando dichos artículos carecen de total validez, no es menos cierto que el mantenerlos en el Código Penal, aparte de demostrar una complacencia hacia sectores religiosos fundamentalistas de derecha, puede ser utilizado para inhibir a mujeres a tomar decisiones sobre terminación de embarazos ante la creencia infundada de que su decisión está prohibida por ley y es constitutiva de delito que conllevaría una pena fija de cárcel de tres años, o para perseguir a grupos que defienden este tipo de derechos.
Igual parece ser la inclusión del artículo que tipifica como delito el adulterio, estatuto que ha demostrado por décadas ser letra muerta en nuestra jurisdicción, pero cuya permanencia en el Código Penal le sirve de placebo a personas que, con un discurso de doble moral, entienden que manteniéndolo allí se resuelven los problemas de esta sociedad.
El llamado debe ser al Gobernador de Puerto Rico para que vete el Proyecto de Ley que establece este nuevo Código Penal. De firmarlo el primer mandatario del País, el llamado al pueblo de Puerto Rico es a no permitir que medidas de esta naturaleza silencien su voz y les amedrenten a la hora de ejercer sus libertades ciudadanas.
Retemos la aplicación de este nuevo Código Penal. Si nos toca decidir entre violar una ley que es inconstitucional, injusta e inmoral y perder la dignidad, la primera es la única elección posible. Recordemos que los grandes avances en la reivindicación de derechos en la historia de la humanidad se han dado retando y derrumbando el sistema de derecho vigente.
Debemos recordarles a nuestros legisladores y legisladoras y al señor Gobernador que el propio preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, país del que pretenden formar parte o estar asociados dispone como derechos inalienables la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. También dispone que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en los mismos.
Nos corresponde ahora como Pueblo hacer lo propio y defender nuestra dignidad y nuestras libertades. Que ni la amenaza de penas de cárcel ni la burda represión nos amilanen en dicho camino. A fin de cuentas, la Libertad, la Dignidad y la Justicia tienen muchísimo más valor que el intento burdo de represión del que somos objeto.
El pasado 30 de junio de 2012 se aprobó en la Legislatura de Puerto Rico el Informe del Comité de Conferencia sobre la discusión del P. del S. 2021 que pretende adoptar un nuevo Código Penal y derogar el vigente que data del año 2004.
Este nuevo Código Penal, que al momento de la redacción de este artículo se encuentra pendiente de la firma del Gobernador Luis Fortuño, contiene medidas que constituyen un burdo atentado contra las libertades ciudadanas del pueblo puertorriqueño y le brinda herramientas al Estado para reprimir la protesta social, silenciar la libertad de expresión, criminalizar la disidencia y socavar inconstitucionalmente la democracia.
Es preciso señalar que este nuevo Código Penal contó con el aval de la mayoría legislativa del Partido Nuevo Progresista, pero también contó con el voto y la complicidad de legisladores de la minoría popular como los representantes Jorge Colberg Toro y Víctor Vasallo Anadón y el senador Jorge I. Suárez Cáceres.
Aparte de aumentar las penas en un absurdo intento de atender el asunto de la criminalidad con medidas de “mano dura” que han probado ser ineficaces en todas las jurisdicciones donde se han implantado, la nueva pieza legislativa incluye artículos creados a la medida para reprimir las libertades ciudadanas y convertir en conducta criminal el libre ejercicio de libertades protegidas constitucionalmente como la libertad de expresión, la libertad de conciencia, la fiscalización de la gestión gubernamental y la libertad de asociación, entre otras.
A manera de ejemplo, este nuevo código establece un artículo 297 que va dirigido a eliminar cualquier posibilidad de protesta contra la gestión legislativa y dejar en manos de los legisladores y las legisladoras del País el determinar cuál es la conducta que provocaría que se intervenga con una persona por alegadamente resistir u obstruir sus funciones, o por conductas que, a su juicio, sean desordenadas. La siguiente tabla compara los estatutos contenidos en el Código del 2004 y cómo han quedado en el nuevo Código del 2012:
Bajo el nuevo artículo se eliminan los elementos de intimidación, violencia o fraude para que se constituya el delito, según constaba en el código del 2004. Ahora, el estatuto es tan vago que no permite a una persona de inteligencia promedio conocer cuál es realmente la conducta que estaría prohibida. No queda claro qué conductas o actividades son “desordenadas”, “perturban”, “interrumpen” o “impiden” la gestión legislativa, colocando a las personas en riesgo de ser arrestadas y procesadas por prácticamente cualquier actividad –incluso las protegidas constitucionalmente— que a juicio de los legisladores y las legisladoras o los oficiales del orden público caen dentro de la definición de lo prohibido.
El nuevo artículo prácticamente deja a la discreción del legislador determinar qué conducta constituye desorden que le interrumpa o disminuya el respeto a su autoridad, para que sea suficiente como para que dicho legislador provoque el arresto de una persona, la posterior formulación de cargos y hasta el encarcelamiento. Por otro lado, se aumenta la pena de grave de cuarto grado –que conllevaría una pena de 6 meses 1 día hasta 3 años de cárcel a discreción del juzgador— a una pena fija de 3 años de cárcel sin que el juzgador tenga discreción alguna para reducir la pena a imponerse.
Este artículo está creado para proteger a los legisladores y las legisladoras y no para proteger al pueblo. También está redactado con el propósito de mantener el ambiente de impunidad que impera en la Legislatura y limitar la fiscalización de la gestión legislativa de parte de la ciudadanía.
De igual forma, esta legislación conlleva el serio riesgo de aplicación selectiva contra estudiantes, obreros, mujeres, comunidades migrantes, comunidades lgbtt y otras comunidades marginadas, sectores independentistas y otros grupos históricamente perseguidos y reprimidos por el Estado. La historia de nuestro País ha demostrado que aun sin un estatuto de esta naturaleza el Estado ha reprimido brutalmente y a mansalva la protesta social. No es difícil imaginar lo que sucederá ahora con esta nueva herramienta que además le brinda la oportunidad de encarcelar por tres años a cualquier persona que se manifieste o se oponga a la gestión legislativa.
Otro artículo preocupante es el 247 que tipifica como delito la obstrucción de acceso o de labores en instituciones de enseñanza y de salud o edificios donde se ofrecen servicios gubernamentales al público. Si bien a prima facie parecería que este artículo persigue un fin loable, no hay que ser muy perspicaz para reconocer que se trata de un mecanismo para reprimir las protestas – como la de los estudiantes de la UPR y los obreros que protestaban contra la implantación de la Ley 7, entre otras. Este artículo, al igual que el 297, lleva consigo el riesgo de aplicación selectiva y pretende privar al pueblo de su derecho a disentir y fiscalizar la gestión gubernamental o denunciar sus abusos y excesos.
De igual forma, el nuevo artículo 200 del propuesto Código Penal reproduce la popularmente denominada “Ley Tito Kayak” que fuera propuesta por el entonces senador Antonio (“El Chuchin”) Soto y que se convirtió en la Ley Núm. 158 del 29 de octubre de 2010 que añadió un Art. 208 A al Código Penal del 2004 convirtiendo en delito la protesta contra obras de construcción o movimientos de terreno, “que cuente con los permisos, autorizaciones o endosos de las agencias concernidas”. Esta medida fue presentada originalmente con una exposición de motivos que específicamente establecía que estaba creada para evitar protestas como la llevada a cabo en el nefasto proyecto Paseo Caribe. Ahora bajo el nuevo Código Penal no sólo se continúa criminalizando este tipo de protestas sino que ahora se aumenta la pena a un término fijo de tres (3) años de cárcel, cuando en la ley del 2010 se trataba de una pena de delito grave del cuarto grado con una pena que podía empezar en los seis meses y un día de cárcel.
En un País como el nuestro donde la existencia de permisos, autorizaciones o endosos de las agencias del gobierno en relación con obras de construcción o movimientos de terrero no necesariamente significa que los mismos se hayan obtenido legítimamente, medidas como las que hemos reseñado convertirían en criminales a las personas que justamente luchan porque impere la legalidad, la protección del ambiente y la defensa de nuestro patrimonio nacional. Esta legislación aumenta el sentido de impunidad de ciertos sectores poderosos del País que en su intento de maximizar sus riquezas –y con el aval del Estado— destruyen todo cuanto se les cruza de frente.
Por último, merece la pena comentar brevemente que el nuevo Código Penal contiene disposiciones que carecen de validez jurídica, pero que entrañan el riesgo de ser utilizadas para amedrentar a la ciudadanía. Por ejemplo, los artículos 98 y 99 tipifican como delito el aborto, aun cuando es sabido que dicha tipificación carece de todo valor pues la norma vigente es la establecida en los casos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973) y Doe v. Bolton, 410 U.S. 179 (1973) y del Tribunal Supremo de Puerto Rico Pueblo v. Duarte Mendoza, 109 D.P.R. 596 (1980) que sostienen la legalidad de este derecho de las mujeres. Ahora bien, aun cuando dichos artículos carecen de total validez, no es menos cierto que el mantenerlos en el Código Penal, aparte de demostrar una complacencia hacia sectores religiosos fundamentalistas de derecha, puede ser utilizado para inhibir a mujeres a tomar decisiones sobre terminación de embarazos ante la creencia infundada de que su decisión está prohibida por ley y es constitutiva de delito que conllevaría una pena fija de cárcel de tres años, o para perseguir a grupos que defienden este tipo de derechos.
Igual parece ser la inclusión del artículo que tipifica como delito el adulterio, estatuto que ha demostrado por décadas ser letra muerta en nuestra jurisdicción, pero cuya permanencia en el Código Penal le sirve de placebo a personas que, con un discurso de doble moral, entienden que manteniéndolo allí se resuelven los problemas de esta sociedad.
El llamado debe ser al Gobernador de Puerto Rico para que vete el Proyecto de Ley que establece este nuevo Código Penal. De firmarlo el primer mandatario del País, el llamado al pueblo de Puerto Rico es a no permitir que medidas de esta naturaleza silencien su voz y les amedrenten a la hora de ejercer sus libertades ciudadanas.
Retemos la aplicación de este nuevo Código Penal. Si nos toca decidir entre violar una ley que es inconstitucional, injusta e inmoral y perder la dignidad, la primera es la única elección posible. Recordemos que los grandes avances en la reivindicación de derechos en la historia de la humanidad se han dado retando y derrumbando el sistema de derecho vigente.
Debemos recordarles a nuestros legisladores y legisladoras y al señor Gobernador que el propio preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, país del que pretenden formar parte o estar asociados dispone como derechos inalienables la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. También dispone que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en los mismos.
Nos corresponde ahora como Pueblo hacer lo propio y defender nuestra dignidad y nuestras libertades. Que ni la amenaza de penas de cárcel ni la burda represión nos amilanen en dicho camino. A fin de cuentas, la Libertad, la Dignidad y la Justicia tienen muchísimo más valor que el intento burdo de represión del que somos objeto.
CÓDIGO PENAL DEL 2004
Artículo 300. Impedimento a la reunión de la Asamblea Legislativa o de las Legislaturas Municipales. Toda persona que mediante intimidación, violencia o fraude impida reunirse a la Asamblea Legislativa, a cualquiera de las Cámaras que la componen, a cualquier Legislatura Municipal o a cualquiera de sus miembros, incurrirá en delito grave de cuarto grado.
Artículo 301. Conducta desordenada. Toda persona que perturbe la Asamblea Legislativa, las Cámaras que la componen, las Legislaturas Municipales o cualquier comisión legislativa, o que cometa cualquier desorden a la inmediata vista y en presencia de cualquiera de estos Cuerpos Legislativos o sus comisiones tendente a interrumpir sus actos o disminuir el respeto debido a su autoridad, incurrirá en delito grave de cuarto grado.
CÓDIGO PENAL DEL 2012
Artículo 297. Resistencia u obstrucción a la función legislativa. Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años toda persona que:
(a) perturbe, interrumpa o impida la realización de los trabajos de la Asamblea Legislativa, a cualquiera de las Cámaras que la componen, las Legislaturas Municipales o cualquiera de sus miembros y sus respectivas comisiones, mientras se encuentren en el desempeño de su función pública; o
(b) cometa cualquier desorden a la inmediata vista y en presencia de la Asamblea Legislativa, a cualquiera de las Cámaras que la componen, las Legislaturas Municipales o cualquiera de sus miembros y sus respectivas comisiones, mientras se encuentren en el desempeño de su función pública, tendente a interrumpir sus actos o disminuir el respeto debido a su autoridad.
* El autor es Presidente saliente de Amnistía Internacional, Sección de Puerto Rico.