viernes, 28 de diciembre de 2007

Gobernador violó la Ley Electoral. El PIP lo advirtió con anticipación




El 7 de febrero de 2005 el Comisionado ELectoral del Partido Independentista Puertorriqueño, Lcdo. Juan Dalmau Ramírez, advirtió sobre las dispsiciones de la veda electoral sobre anuncios políticos pagados con fondos públicos para evitar que las agencias del gobierno fuesen a violar la misma.  El 3 de junio del mismo año, el Lcdo. Dalmau hizo la denuncia de que el gobernador Aníbal Acevedo Vilá había violado la ley electoral, al igual que el presidente de la Cámara, José Aponte, cuando hicieron anuncios públicos en los medios masivos sin cumplir con los requisitos de la ley electoral.  Ésta prohíbe la difusión de anuncios políticos pagados con fondos públicos en años en que hayan eventos electorales, sin que previamente sean revisados y aprobados por la CEE. Se debe recordar que los anuncios fueron difundidos antes del referéndum sobre la unicámara que estaba programado para celebrarse en junio de ese año.
 
Hoy, el Tribunal Supremo de Puerto Rico le dio la razón al Partido Independentista Puertorriuqeño al fallar en contra del gobernador por hallar que éste violó la ley, tal como lo denunció el PIP.  Vean las noticias sobre este asunto.
------------------------------------

PIP advierte anuncios de gobierno
violan la Ley Electoral

 

Por: Comunicado de Prensa
Comisionado Juan Dalmau
7 de febrero de 2005

El Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño, licenciado Juan Dalmau Ramírez, solicitó al Presidente de la CEE emita urgentemente una Resolución notificando a las agencias de gobierno que está vigente la veda electoral y nombre la Junta Examinadora de Anuncios.

"Existe una ley para la celebración de un referéndum en el mes de julio sobre el tema de la unicameralidad. Esa ley tiene el efecto de activar la prohibición de anuncios gubernamentales que dispone la Ley Electoral. Esa prohibición no sólo aplica al año en el que se llevan a cabo elecciones generales, sino también en otros eventos electorales como lo sería un referéndum. Así lo ha expresado el Tribunal Supremo de Puerto Rico."

El licenciado Dalmau Ramírez recordó que cuando el PIP demandó a Rosselló en 1994 sobre el referéndum de la fianza, como parte de esa controversia el Tribunal Supremo confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia que decidió que la prohibición de anuncios gubernamentales que dispone la Ley Electoral estaba en vigor y ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones nombrar a la Junta Examinadora de Anuncios para que ésta pudiera evaluar todos los anuncios gubernamentales durante el período previo al referéndum.

"Estamos ante una situación similar a la del 1994. Por lo tanto a la luz de la ley y la jurisprudencia, la Comisión está obligada a nombrar la Junta Examinadora de Anuncios para que evalúe los anuncios del gobierno. Actualmente, aquellas agencias que están publicando anuncios están violando la Ley Electoral, ya que la prohibición está vigente hasta que se lleve acabo el evento electoral o hasta que se derogue la ley del referéndum."

El licenciado Juan Dalmau Ramírez se expresó confiado en que el Presidente de la CEE actuará con urgencia, ya que actualmente no se está cumpliendo con la Ley Electoral.

El texto del memorando

7 de febrero de 2005

Aurelio Gracia Morales Presidente

Juan Dalmau Ramírez

RE: Vigencia de Prohibición de Anuncios Gubernamentales

Le solicito que emita urgentemente una Resolución informándole a la Rama Ejecutiva, a la Asamblea Legislativa, a la Rama Judicial y a los Municipios que está vigente la prohibición de anuncios gubernamentales dispuesta en el Artículo 8.001 de la Ley Electoral.

La Ley 447 del 23 de septiembre de 2004, dispone para la celebración de un referéndum en el que el pueblo exprese su preferencia en cuanto a mantener un sistema bicameral o cambiar a un sistema unicameral en la Asamblea Legislativa. Dicho referéndum se llevará a cabo el próximo 10 de julio.

El Artículo 8.001 de la Ley Electoral dispone:

Se prohíbe a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a la Rama Judicial, que a partir del 1ero de enero del año en que deba celebrarse una elección general y hasta el día siguiente a la celebración de la misma, incurran en gastos para la compra de tiempo y espacio en los medios de difusión pública con el propósito de exponer sus programas, proyectos, logros, realizaciones, proyecciones o planes.

En Berríos v. Rosselló, 137 D.P.R. 195 (1994), el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó que el Artículo 8.001 no sólo aplica a Elecciones Generales, sino también a otros eventos electorales como lo sería un referéndum.

A la luz de la ley y la jurisprudencia, la CEE tiene una obligación legal de regular la publicidad gubernamental según dispone el Artículo 8.001. Insisto, por lo tanto, que es urgente que la Comisión emita una Resolución a esos efectos y active la Junta Examinadora de Anuncios para que comience a evaluar los anuncios gubernamentales.

-----------------------------------------
 

ILEGAL "GUERRA DE ANUNCIOS" SEGÚN PIP

Comunicado de prensa
3 de junio de 2005

El Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño, Lcdo. Juan Dalmau Ramírez, indicó que los mensajes difundidos en los medios de comunicación por Aníbal Acevedo Vilá y José Aponte violaron la Ley Electoral.

"Ante la debacle económica que vive el país y el desgobierno causado por el Partido Popular y el PNP, la respuesta del presidente de la Cámara, José Aponte, y del Gobernador Acevedo Vilá ha sido derrochar miles de dólares pautando mensajes político partidistas en los medios de comunicación. Esto además de ser inmoral e inapropiado, viola la Ley Electoral".

Según explicó el Lcdo. Dalmau Ramírez, actualmente está vigente la prohibición de anuncios gubernamentales de la Ley Electoral debido a la votación sobre la unicameralidad que se llevará a cabo el próximo 10 de julio.

"El objetivo de la prohibición de anuncios gubernamentales de la Ley Electoral es evitar que de cara a una votación se utilicen fondos públicos con propósitos políticos. En un acto de oportunismo, Acevedo Vilá aprovechó la pugna de poder entre los senadores del PNP para pautar un anuncio de campaña política utilizando fondos públicos. Es igualmente condenable que el Presidente de la Cámara, José Aponte, hiciera lo mismo que el Gobernador. Ambos violaron la Ley Electoral. Por tal razón el PIP ha presentado querellas en la CEE contra ambos funcionarios. Ellos tenían que someter esos mensajes ante la Junta Examinadora de Anuncios de la CEE para ser evaluados. No lo hicieron porque sabían que no se les autorizarían los anuncios debido a su contenido político".

El Lcdo. Dalmau Ramírez explicó que las excepciones a la regla general de la prohibición de anuncios que permite a la Junta Examinadora de Anuncios para autorizar mensajes especiales son en casos de emergencia nacional, como lo sería anunciar los servicios que brinda el gobierno en medio de una catástrofe natural, o aquellos que son exigidos por ley, como lo sería el mensaje de Estado que exige la Constitución.

---------------------------------------

Gobernador violó Ley Electoral

27 de diciembre de 2007
 Por The Associated Press

SAN JUAN — El Tribunal Supremo determinó hoy que el gobernador Aníbal Acevedo Vilá violó la Ley Electoral en el 2005 al emitir un mensaje televisivo sobre el presupuesto general durante la veda electoral establecida por la celebración del referéndum sobre la unicameralidad.

Sin embargo, en su sentencia, el máximo foro judicial reconoce que existían lagunas en torno al alcance del artículo de la Ley Electoral que regula la divulgación de anuncios gubernamentales en periodos de veda electoral, por lo que deja sin efecto alguno el fallo en el caso del Gobernador.

"La actuación del señor Gobernador se dio en ausencia de unas pautas precisas en cuanto a la aplicabilidad de la referida disposición legal en las circunstancias de este caso", reza la sentencia.

"Por tanto, resolvemos que la normativa aquí establecida debe tener efecto prospectivo y, en consecuencia, no será aplicada al caso de autos (del Gobernador) ni a todo aquél que esté pendiente de adjudicación ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones", añade.

El Artículo 8.001 de la Ley Electoral prohibe a las tres ramas del gobierno, durante la veda electoral, incurrir en gastos para la compra de tiempo y espacio en los medios de comunicación para exponer sus proyectos, logros o planes, excepto sin son anuncios con un fin público o si es una emergencia, para lo que se necesita autorización previa de la Comisión Estatal de Elecciones.

La sentencia de hoy está acompañada por una extensa opinión, que establece que, además de desembolsos directos de fondos públicos, el utilizar propiedad y recursos públicos también constituyen "gastos", según lo establece el referido artículo de la Ley Electoral.

El Gobernador ofreció su mensaje el primero de junio de 2005 a raíz del tranque existente entonces entre el Ejecutivo y la Asamblea legislativa sobre el presupuesto general.

La alocución fue transmitida a través de una señal originada en el departamento de noticias del canal del gobierno, a la que se conectaron los canales comerciales para retransmitirla, por lo que el Tribunal Supremo determinó que la utilización de propiedad del gobierno, así como los empleados públicos que viabilizaron la transmisión en la estación constituían uso de fondos públicos.

El máximo foro judicial determinó, además, que el contenido del mensaje buscaba adelantar la figura de Acevedo Vilá destacando sus logros y planes y criticando a la mayoría novoprogresista en la Legislatura.

"Independientemente de si el señor Gobernador tenía potestad para informarle al país sobre la naturaleza de las diferencias entre las ramas Ejecutiva y Legislativa con relación a la confección del presupuesto para el año fiscal 2005-2006, del texto del mensaje se desprende que él aprovechó la ocasión para divulgar logros y planes de su gobierno e incorporó información con propósitos político-partidistas", señala la opinión judicial.

 
______________________________________
Visita el Portal del PIP - www.independencia.net